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Normativa sobre la propiedad intelectual de
trabajos docentes en la Universidad Politécnica de Catalunya, obtenida en el
Rectorado de la UPC
UPC Universidad Politécnica de Catalunya
Aprobado por la Com. Ext. Univ. 16/11/93
Ratificado por la Junta de Gobierno 23/11/93
Introducción
En la UPC hay casos de trabajos realizados por
los estudiantes para el aprendizaje y la evaluación de su rendimiento
académico en el marco de sus estudios, susceptible de ser utilizados con otras
finalidades, incluso de carácter lucrativo.
Pueden incluirse, en este caso, trabajos de
curso, programas de ordenador, proyectos, maquetas, dibujos, trabajos y
proyectos final de carrera, etc., que realizados por estudiantes han sido
encargados, dirigidos, corregidos y/o coordinados por sus profesores.
En el caso de que se utilicen fuera de la
evaluación docente, hay que considerar la "Ley 22/1.987 de Propiedad
Intelectual" publicada en el BOE de 17/9/1.987 (ver anexo 1), y definir en
su contexto la figura del autor o autores de las obras y, como resultado, sus
derechos.
En función de todo lo expuesto anteriormente, se
propone la siguiente normativa:
1. Ámbito de aplicación:
Esta normativa se aplicará a todos los trabajos
producidos por los estudiantes y utilizados para su evaluación académica
dentro del marco de sus estudios en la UPC, que se quieran utilizar para
cualquier otra finalidad como puede ser su divulgación cultural, reproducción
explotación y/o comercialización.
2. Coautoría de los trabajos:
Se considerarán coautores de los trabajos, el
estudiante o los estudiantes que los hayan elaborado, conjuntamente con el
profesor o profesores que los hayan dirigido ó coodinado, ó que hayan
participado en ellos activamente.
Se excluyen los exámenes, prácticas y otros
trabajos académicos que hayan sido realizados por los estudiantes sin otra
intervención de los profesores más que la demanda de realizarlos, y su
evaluación.
3. Utilización docente y extradocente de los
trabajos para actividades no lucrativas:
Para la utilización de los trabajos en el
ámbito docente de la UPC, no será necesario el consentimiento explícito de
sus autores pero se hará constar, en todos los casos, el nombre de éstos.
Para la utilización de los trabajos fuera del
ámbito docente de la UPC, será necesario el consentimiento explícito de sus
autores y se hará constar, en todos los casos, el nombre de estos autores.
4. Utilización para actividades lucrativas:
Para la utilización de los trabajos con
finalidades que produzcan unos beneficios económicos, será necesario el
consentimiento explícito de sus autores, que tendrán derecho a percibir los
beneficios correspondientes por derechos de autor.
Además de ésto, para preservar los derechos de
la Universidad y de las unidades estructurales afectadas, la comercialización
de los trabajos deberá tener el visto bueno del Rector o Vicerrector en quien
delegue, y será necesaria la conformidad de las unidades estructurales
implicadas.
5. Derechos de autor:
Los derechos de autor que correspondan a la
explotación de los trabajos, bien sea de forma individual, bien de forma
colectiva, serán divididos en partes iguales entre sus autores, salvo en el
caso de que exista un pacto diferente.
6. Participación en la comercialización de los
trabajos:
La Universidad participará en los beneficios
derivados de la comercialización de los trabajos. El 80% de la participación
de estos beneficios, excepto en el caso de que exista un pacto diferente,
repercutirá en las unidades estructurales afectadas.
7. Disposición final:
En caso de desacuerdo entre las partes
implicadas, decidirá la Comisión de Extensión Universitaria de la Junta de
Gobierno de la UPC. Se podrá presentar recurso ante el rector en contra de la
decisión.
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