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Normativa sobre la propiedad intelectual de trabajos docentes en la Universidad Politécnica de Catalunya, obtenida en el Rectorado de la UPC

UPC Universidad Politécnica de Catalunya

Aprobado por la Com. Ext. Univ. 16/11/93

Ratificado por la Junta de Gobierno 23/11/93

Introducción

En la UPC hay casos de trabajos realizados por los estudiantes para el aprendizaje y la evaluación de su rendimiento académico en el marco de sus estudios, susceptible de ser utilizados con otras finalidades, incluso de carácter lucrativo.

Pueden incluirse, en este caso, trabajos de curso, programas de ordenador, proyectos, maquetas, dibujos, trabajos y proyectos final de carrera, etc., que realizados por estudiantes han sido encargados, dirigidos, corregidos y/o coordinados por sus profesores.

En el caso de que se utilicen fuera de la evaluación docente, hay que considerar la "Ley 22/1.987 de Propiedad Intelectual" publicada en el BOE de 17/9/1.987 (ver anexo 1), y definir en su contexto la figura del autor o autores de las obras y, como resultado, sus derechos.

En función de todo lo expuesto anteriormente, se propone la siguiente normativa:

1. Ámbito de aplicación:

Esta normativa se aplicará a todos los trabajos producidos por los estudiantes y utilizados para su evaluación académica dentro del marco de sus estudios en la UPC, que se quieran utilizar para cualquier otra finalidad como puede ser su divulgación cultural, reproducción explotación y/o comercialización.

2. Coautoría de los trabajos:

Se considerarán coautores de los trabajos, el estudiante o los estudiantes que los hayan elaborado, conjuntamente con el profesor o profesores que los hayan dirigido ó coodinado, ó que hayan participado en ellos activamente.

Se excluyen los exámenes, prácticas y otros trabajos académicos que hayan sido realizados por los estudiantes sin otra intervención de los profesores más que la demanda de realizarlos, y su evaluación.

3. Utilización docente y extradocente de los trabajos para actividades no lucrativas:

Para la utilización de los trabajos en el ámbito docente de la UPC, no será necesario el consentimiento explícito de sus autores pero se hará constar, en todos los casos, el nombre de éstos.

Para la utilización de los trabajos fuera del ámbito docente de la UPC, será necesario el consentimiento explícito de sus autores y se hará constar, en todos los casos, el nombre de estos autores.

4. Utilización para actividades lucrativas:

Para la utilización de los trabajos con finalidades que produzcan unos beneficios económicos, será necesario el consentimiento explícito de sus autores, que tendrán derecho a percibir los beneficios correspondientes por derechos de autor.

Además de ésto, para preservar los derechos de la Universidad y de las unidades estructurales afectadas, la comercialización de los trabajos deberá tener el visto bueno del Rector o Vicerrector en quien delegue, y será necesaria la conformidad de las unidades estructurales implicadas.

5. Derechos de autor:

Los derechos de autor que correspondan a la explotación de los trabajos, bien sea de forma individual, bien de forma colectiva, serán divididos en partes iguales entre sus autores, salvo en el caso de que exista un pacto diferente.

6. Participación en la comercialización de los trabajos:

La Universidad participará en los beneficios derivados de la comercialización de los trabajos. El 80% de la participación de estos beneficios, excepto en el caso de que exista un pacto diferente, repercutirá en las unidades estructurales afectadas.

7. Disposición final:

En caso de desacuerdo entre las partes implicadas, decidirá la Comisión de Extensión Universitaria de la Junta de Gobierno de la UPC. Se podrá presentar recurso ante el rector en contra de la decisión.