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JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚMERO DOS

EL VENDRELL

Diligencias Previas núm. 1068/96

A LA ILMA. MAGISTRADA INSTRUCTORA

DON JOSE ROMAN GÓMEZ, Procurador de los Tribunales y de DON LUIS TORIBIO TROYANO, según tengo acreditado en las actuaciones al margen indicadas, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda; DIGO:

Que por mediación del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 216 LECRIM formulo RECURSO DE REFORMA contra la providencia de fecha 24/02/97, notificada a esta parte el día 03/03/97, conforme a las siguientes

ALEGACIONES

Unica.- La resolución combatida tacha el recurso de reforma de fecha 22/01/97 producido por esta representación procesal contra el auto de archivo de 14/02/97 como de no procedente, dado que, al parecer, según sostiene, el único recurso que estima oportuno en este caso es el de apelación, y ello con base en lo dispuesto en el art. 789.5 4ª párrafo 2º en relación con el art. 787.3 LECRIM.

Pues bien, resulta que los invocados preceptos desde luego establecen la posibilidad de recurrir en apelación frente a resoluciones que como la de 14/02/97 acuerdan el archivo de las actuaciones (el art. 789.5 4ª 2º LECRIM señala que "...en los tres primeros supuestos podrá interponerse recurso de apelación..." y el art. 787.3 LECRIM dispone que "El recurso de apelación, cuando proceda, podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado...", pero no dicen en forma alguna que el recurso de apelación sea el único medio hábil para impugnar un auto de archivo.

De todo ello se sigue sin esfuerzo lo que es palmario e indiscutible: que a la parte que procesalmente se sienta agraviada por resoluciones de esa índole se le ofrecen dos posibilidades, primera, recurrir en apelación -los preceptos invocados dicen "podrá"-, y, segunda, desde luego, recurrir ante el propio órgano instructor en reforma, según permiten los arts. 216, 217 y 787.1 LECRIM, cosa que en este caso se ha hecho.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

A LA MAGISTRADA INSTRUCTORA SUPLICO: Que habiendo por presentado este RECURSO DE REFORMA contra la providencia de fecha 24/02/97, se sirva admitirlo y, en sus méritos, acuerde a su vez admitir y en su consecuencia resolver el recurso de reforma producido por esta representación procesal en fecha 22/02/97 interpuesto contra el auto dictado por este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme de fecha 14/02/97.

En El Vendrell, a seis de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Ltdo. Manuel Troyano Tiburcio.

-Habilitado-