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JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚMERO DOS

EL VENDRELL

Referencia: Declaraciones Previas 1068/96

AUTO

En El Vendrell, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud a la querella, presentada por el Procurador Sr. Román, en nombre y representación de Luis Toribio Troyano, habiéndose incoado diligencias previas registradas con el nº 1068/96, por un presunto delito contra la propiedad intelectual, presuntamente cometido por Ignasi Forés Viñeta, Carlos Grasas Alsina y Manuel Puig Rasposo, habiéndose practicado cuantas diligencias se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Una vez practicadas las diligencias que se consideraron convenientes para el esclarecimiento de los hechos, del resultado de las mismas se desprende que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

El artº 270 del Cº Penal vigente en la actualidad, en relación con el artº 534 bis a) del Cº Penal de 1.973, vigente cuando sucedieron los hechos tipifican como autor de delito contra la propiedad intelectual a quien con ánimo de lucro y perjuicio de tercero, reproduzca,.... en todo o en parte una obra científica,... sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios.

Tanto de los informes periciales y reconocimiento judicial obrantes en la causa, así como, entre otras, de la testifical practicada en la persona del Sr. Lordán, que fue Director del Proyecto presuntamente plagiado, puede extraerse la falta de tipicidad de los hechos denunciados, ya que el trabajo que el querellante realizó junto con otros compañeros, no puede considerarse como incluido dentro del concepto que de "proyecto" establece el artª 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que el mencionado proyecto objeto de la presente querella, tenía como objeto el aprendizaje de los alumnos para realizar futuros proyectos, y estaba incluido como parte de una asignatura de la licenciatura, siendo, por parte, según las informaciones aportadas a la causa, práctica habitual de las Universidades, que en su biblioteca puedan ser consultados estos trabajos, de la misma forma que el querellante consultó otros ya existentes para la elaboración del que, en compañía de otros alumnos, él mismo realizó, ya que estos Proyectos son propiedad de la Universidad.

A ello puede unirse el hecho de que la exposición del trabajo para la asignatura de Proyectos era pública y que la realidad de la pista de pruebas construida por IDIADA no se acerca al proyecto gráfico elaborado por los alumnos, al haber sido encargado por IDIADA, tal como ha quedado probado tras la instrucción practicada a una empresa extranjera pionera en la construcción de este tipo de pistas y que hace mucho tiempo se dedica al diseño de encargos de este tipo de pistas.

A mayor abundamiento de la testifical practicada en la persona del Sr. Lordán, que fue el Director del trabajo, puede deducirse como el trabajo realizado no era suficiente para construir una pista de pruebas, al ser únicamente su función la de enseñar a los alumnos a realizar futuros proyectos, habiéndose este confeccionado teniendo como bibliografía planos de otras pistas ya construidas en otras partes del mundo y que el propio Profesor Lordán les había proporcionado a sus alumnos, habiéndose realizado igualmente, y con el objeto de recabar información, visitas a diferentes centros especializados, estando por tanto el trabajo para la asignatura de Proyectos ausente de originalidad alguna.

Analizando lo anteriormente expresado, puede extraerse, que ningún derecho contra la propiedad intelectual se ha visto infringido en el presente procedimiento, por lo que procede, en virtud del artº 789-5 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar el archivo de las presentes diligencias previas al no se los hechos denunciados constitutivos de delito.

En atención a lo expuesto.

DECIDO: Declarar terminadas las presentes Diligencias Previas y archivarlas, conforme a lo prevenido en el Artº 789-5 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de tres días, conforme a lo prevenido en el artº 789-5-4º párrafo 2º en relación con el artº 787-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así lo manda y firma Dña. Ana Isabel Betrán Pardo, Juez del Juzgado de Instrucción nº Dos de El Vendrell.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, de lo que yo el Secretario, doy fe.