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JUZGADO DE INSTRUCCION
NÚMERO DOS
EL VENDRELL
Referencia: Declaraciones Previas 1068/96
AUTO
En El Vendrell, a catorce de Febrero de mil
novecientos noventa y siete.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO. Las presentes actuaciones se iniciaron
en virtud a la querella, presentada por el Procurador Sr. Román, en nombre y
representación de Luis Toribio Troyano, habiéndose incoado diligencias previas
registradas con el nº 1068/96, por un presunto delito contra la propiedad
intelectual, presuntamente cometido por Ignasi Forés Viñeta, Carlos Grasas
Alsina y Manuel Puig Rasposo, habiéndose practicado cuantas diligencias se
consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO. Una vez practicadas las diligencias que
se consideraron convenientes para el esclarecimiento de los hechos, del
resultado de las mismas se desprende que los hechos denunciados no son
constitutivos de delito.
El artº 270 del Cº Penal vigente en la
actualidad, en relación con el artº 534 bis a) del Cº Penal de 1.973, vigente
cuando sucedieron los hechos tipifican como autor de delito contra la propiedad
intelectual a quien con ánimo de lucro y perjuicio de tercero, reproduzca,....
en todo o en parte una obra científica,... sin la autorización de los
titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o sus
cesionarios.
Tanto de los informes periciales y
reconocimiento judicial obrantes en la causa, así como, entre otras, de la
testifical practicada en la persona del Sr. Lordán, que fue Director del
Proyecto presuntamente plagiado, puede extraerse la falta de tipicidad de los
hechos denunciados, ya que el trabajo que el querellante realizó junto con
otros compañeros, no puede considerarse como incluido dentro del concepto que
de "proyecto" establece el artª 10.1 del Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, ya que el mencionado proyecto objeto de la presente
querella, tenía como objeto el aprendizaje de los alumnos para realizar futuros
proyectos, y estaba incluido como parte de una asignatura de la licenciatura,
siendo, por parte, según las informaciones aportadas a la causa, práctica
habitual de las Universidades, que en su biblioteca puedan ser consultados estos
trabajos, de la misma forma que el querellante consultó otros ya existentes
para la elaboración del que, en compañía de otros alumnos, él mismo
realizó, ya que estos Proyectos son propiedad de la Universidad.
A ello puede unirse el hecho de que la
exposición del trabajo para la asignatura de Proyectos era pública y que la
realidad de la pista de pruebas construida por IDIADA no se acerca al proyecto
gráfico elaborado por los alumnos, al haber sido encargado por IDIADA, tal como
ha quedado probado tras la instrucción practicada a una empresa extranjera
pionera en la construcción de este tipo de pistas y que hace mucho tiempo se
dedica al diseño de encargos de este tipo de pistas.
A mayor abundamiento de la testifical
practicada en la persona del Sr. Lordán, que fue el Director del trabajo, puede
deducirse como el trabajo realizado no era suficiente para construir una pista
de pruebas, al ser únicamente su función la de enseñar a los alumnos a
realizar futuros proyectos, habiéndose este confeccionado teniendo como
bibliografía planos de otras pistas ya construidas en otras partes del mundo y
que el propio Profesor Lordán les había proporcionado a sus alumnos,
habiéndose realizado igualmente, y con el objeto de recabar información,
visitas a diferentes centros especializados, estando por tanto el trabajo para
la asignatura de Proyectos ausente de originalidad alguna.
Analizando lo anteriormente expresado, puede
extraerse, que ningún derecho contra la propiedad intelectual se ha visto
infringido en el presente procedimiento, por lo que procede, en virtud del artº
789-5 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar el archivo de las
presentes diligencias previas al no se los hechos denunciados constitutivos de
delito.
En atención a lo expuesto.
DECIDO: Declarar terminadas las presentes
Diligencias Previas y archivarlas, conforme a lo prevenido en el Artº 789-5 1º
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber, que frente a la misma cabe interponer recurso de
apelación en el plazo de tres días, conforme a lo prevenido en el artº
789-5-4º párrafo 2º en relación con el artº 787-3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Así lo manda y firma Dña. Ana Isabel Betrán
Pardo, Juez del Juzgado de Instrucción nº Dos de El Vendrell.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo
acordado, de lo que yo el Secretario, doy fe.
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