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JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚMERO DOS

EL VENDRELL

Diligencias Previas núm. 1068/96

AL JUZGADO

DON JOSE ROMAN GÓMEZ, Procurador de los Tribunales y de DON LUIS TORIBIO TROYANO, según tengo acreditado en las actuaciones al margen indicadas, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda DIGO:

Que tras el examen de la documentación aportada a la causa por la representación legal de IDIADA, por mediación del presente escrito, esta parte, al tiempo que pone en conocimiento del Juzgado determinadas circunstancias de orden técnico que entiende son relevantes para la investigación, interesa, a consecuencia de ello, la práctica fde las diligencias que luego se dirán. Y ello conforme a los siguientes extremos, extraídos principalmente de la declaración prestada en fecha 13/09/96 por el querellado Grasas Alsina, Director General de IDIADA y antiguo profesor de la UPC.

En concreto pasaje de análisis es el que ahora, por razones sistemáticas, pasamos a reproducir:

(Pág. 3ª, último párrafo): "Preguntado por las diferencias entre la pista construida por IDIADA y la pista objeto de la presente querella responde. Que, observada por una persona inexperta podría tener cierta similitud, como todos los complejos podrían tener, pero, a los ojos de un experto no tiene nada que ver. Las diferencias entre ambas son fundamentales:

En el anillo de velocidad, el querellante construyó rectas de 1.200 metros y curvas de 300 metros, en IDIADA las rectas son de 2.000 metros y las curvas de 472 metros. 

La recta del Proyecto del querellante no sirve para realizar pruebas de consumo. 

La transición de la curva a la recta aporta métodos distintos. 

Igual que ocurre con el peralte de la pista del querellante, que tiene 62 grados y no se puede construir en la práctica, teniendo la pista de IDIADA 38 grados y que únicamente se han conseguido construir peraltes con uno o dos grados más en asfalto. 

En cuanto a la recta de frenado, en el Proyecto del querellante, se sale del anillo de velocidad y en el del querellado de una carretera general. 

En cuanto a la pista de frenado, la construida por el querellante es de 300 metros hecha de asfalto y de hormigón, comprobando que estos materiales no son suficientemente bajos para realizar pruebas, mientras que en la pista de IDIADA tiene 250 metros utilizando otros componentes más seguros como el basalto fundido y la cerámica. 

En cuanto a la pista de círculos concéntricos no existe, hay una plataforma dinámica, que piensa que la pista del querellante es una copia de la de PIRELLI. 

En cuanto a la pista de fatiga, en el Proyecto de IDIADA son dos pistas, una copiada y pagada, de NIRA, y otra de NISSAN Japón, y que ya existían cuando se hizo el Proyecto objeto de la querella. 

En el Proyecto del querellante no hay pista de ruido. 

En cuanto a las pendientes, el querellante utiliza 10, 15, 20 y 25 por ciento, y para homologar hacen falta otras medidas, en concreto, en IDIADA se utilizan 8, 12, 18, 24 y 30 por ciento. 

En cuanto a la pista de tierra podría parecerse un poco, pero es algo que se realiza sin Proyecto y con una excavadora. 

También existen diferencias fundamentales en los edificios, en el querellante, son un edificio con una torre de bástago cilíndrico, mientras que en IDIADA son edificios independientes de tres plantas, de oficinas de 1.500 metros con torre de 30 metros y un bástago consistente en dos pantallas de hormigón perpendiculares entre sí."

Así, básicamente, y no sin antes reconocer el querellado que a los ojos de un inexperto podrían tener "cierta similitud", las diferencias "fundamentales" que el querellado aprecia en ambos Proyectos son las siguientes:

a) En el anillo de velocidad:

- la distinta longitud de las rectas (la recta del Proyecto del querellante -dice- no sirve para realizar pruebas de consumo). 

- la distinta longitud del radio de las curvas. 

- los distintos métodos utilizados para solucionar la transición de la curva a la recta. 

- el peralte (38 grados en la pista de IDIADA, 62 grados en la del querellante).

b) En la pista de círculos concéntricos, que si bien en el Proyecto de los alumnos se contempla, en el de IDIADA no, habiendo sido sustituida por una plataforma dinámica.

c) En la pista de ruido, que contrariamente al Proyecto de IDIADA, en el del querellante es inexistente.

d) En la pista de rampas o pendientes.

e) En la pista de frenado.

f) En los edificios.

Sentado lo anterior, es del todo punto imprescindible tomar conocimiento de lo consignado en el capítulo "ANTECEDENTES" con el que comienzan las memorias de los Proyectos de MIRA y de IBERING (Fase I, febrero de 1.991; Fase II, julio de 1.,992), como de AUDING (mayo de 1.995), que en los tres casos es de idéntico contenido, y que si bien obra en las actuaciones, dado el volumen de éstas, se acompaña por fotocopia a este escrito para facilitar la labor de la Instructora y de las partes.

Tras la lectura de dichos "ANTECEDENTES" se desprende lo siguiente:

1º) que IDIADA disponía de un anteProyecto de Pistas de Pruebas fechado en octubre de 1.987 y que fue presentado al Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya.

2º) que en méritos de dicho anteProyecto el Departament d'Industria i Energia encargó unos estudios previos de explotación y viabilidad y de localización territorial de un posible complejo de pistas de pruebas.

3º) que el estudio de explotación y viabilidad realizado en septiembre de 1.988 introdujo determinadas modificaciones al anteProyecto. Estas modificaciones son a las que someramente se alude en el párrafo sexto de dichos ANTECEDENTES y que aquí se reproduce traducido del catalán:

"Este mismo estudio de viabilidad introdujo variaciones en las especificaciones de las pistas que definen el complejo. Entre las modificaciones introducidas hay que destacar el aumento de la longitud de las rectas y del radio de las curvas de enlace de la pista de alta velocidad, motivado por las exigencias de las pruebas de consumo y por razones constructivas y de mantenimiento. Asimismo se añadió una nueva pista para cubrir las necesidades de determinadas pruebas".

Según se aprecia, sin esfuerzo, dichas variaciones al anteProyecto de IDIADA coinciden casualmente con las "diferencias fundamentales" observadas por el querellado Grasas Alsina:

Modificaciones introducidas en el anteProyecto de IDIADA por el estudio de viabilidad de setiembre de 1.988

Diferencias “fundamentales” entre el Proyecto de los alumnos y el de IDIADA, observadas por Grasas Alsina en su declaración.

Aumento de la longitud de las rectas

El querellante proyectó rectas de 1.200 metros mientras que en IDIADA las rectas son de 2.000 metros.

y del radio de las curvas

En el Proyecto del querellante las curvas son de 300 metros y en IDIADA 472 metros.

motivado por las exigencias de las pruebas de consumo

La recta del Proyecto del querellante no sirve para realizar pruebas de consumo.

y por razones constructivas

El peralte de la pista del querellante tiene 62 grados y no se puede construir en la práctica, teniendo la pista de IDIADA 38 grados.

Asimismo, se añadió una nueva pista para cubrir las necesidades de determinadas pruebas

En el Proyecto del querellante no había pista de ruido.

Como se ve, el Proyecto OPERACIÓN PISTA realizado por los alumnos de la UPC y el anteProyecto de IDIADA adolecen casualmente de los mismos defectos.

Aún más: en primer lugar, en su declaración, Grasas Alsina, al tiempo que acompañaba un Plano realizado en Septiembre de 1.996 de la planta de las pistas de pruebas de IDIADA, afirmó que la transición de la curva a la recta aportaba métodos distintos, refiriéndose en ese momento, según se aprecia en ese documento, a la solución "Mc Connell" adoptada por IDIADA frente a la "Clotoide" escogida por el Proyecto de los alumnos.

Pues bien, el grupo inglés MIRA, en su primera propuesta de fecha 24/10/89 se decide por el criterio EULER, y acuerda dejar para la propuesta siguiente el estudio del criterio de Mc Connell. Ello se desprende de la lectura de la página 2 de dicha propuesta, obrante en autos:

"(...) TRANSITIONS 298 long approximately. Euler criterion"

"The circuit has been laid out using Euler's criterion for the transitions from the straights to the bends. Other criterio, for example, McConnell, will be examined during Phase 1b."

Es preciso hacer notar que el criterio de EULER es también conocido como Clotoide, y de ello se hace eco MIRA en su segunda propuesta de fecha 20/3/90 (página 4):

"The Euler Spiral, which is also known as the clothoid spiral was developed in response to the demands of Highway Engineers for a transition curve between straights and circular arcs. Its basic aim is to neutralise lateral forces and no attention is paid to either rotational or vertical motions"

Consecuencia de todo ello es que el Proyecto inicial de MIRA se inclinó por el criterio de EULER (Clotoide) para solucionar la transición de la curva a la recta, al igual que el Proyecto de mi principal y seguramente al igual que el anteProyecto de IDIADA.

En segundo lugar, en su declaración Grasas Alsina señala que en el Proyecto de los alumnos aparecía una pista de círculos concéntricos que no existe en las pistas que actualmente posee IDIADA. Al respecto tenemos que destacar que la primera propuesta de MIRA de fecha 24/10/89 (ver última página) se acompaña un Plano en el que se incluyen las distintas pistas por ellos proyectadas en aquel tiempo y, entre ellas -es fácilmente identificable-, el anillo de círculos concéntricos.

El interrogante que se nos plantea es esencialmente el mismo que adivinábamos en el párrafo anterior ¿Por qué MIRA proyecta la pista de círculos concéntricos en su primera propuesta? Seguramente por la misma razón que propone IDIADA la solución Clotoide: porque así estaba previsto en el anteProyecto que IDIADA sometió a su consideración.

En tercer lugar, el querellado Grasas Alsina tacha el Proyecto de pista de pendientes de mi principal porque -dice- "utiliza 10, 15, 20 y 25 y para homologar hacen falta otras medidas, en concreto en IDIADA se utilizan 8, 12, 24 y 30". Pero resulta que en la primera propuesta de MIRA de 24/10/89 (ver página 5, punto 3.1.6 "Test Hills") -como en la segunda_, tampoco se prevee estos valores y sí otros prácticamente iguales a los proyectados por los alumnos.

Hay que decir que las inclinaciones de las pendientes en el Proyecto OPERACIÓN PISTA fueron elegidas por sus autores de forma aleatoria, sin seguir ningún criterio ni sujetos a valores normalizados de referencia. La pregunta es obvia ¿Por qué MIRA propone estos valores, según se desprende de las actuaciones, en sus dos propuestas? Hemos de poner en conocimiento del Juzgado que la actualización de estos valores no tiene lugar hasta julio de 1.992, seis años después, en la Fase II del Proyecto.

Como ha quedado acreditado durante la instrucción, el querellado Grasas Alsina, en su condición de Director General de IDIADA, fue comisionado en fecha anterior a junio de 1.988 por el Consejo de Administración de dicha compañía para que realizara cuantas gestiones creyera oportunas tendentes a la construcción de una pista de pruebas. Para ello, Grasas Alsina, que compatibilizaba su cargo en IDIADA con la labor docente como profesor de la UPC, solicitó al centro el 28 de junio de 1.988 retirar nueve Proyectos relacionados con la automoción. De la recogida material de dichos trabajos se encargó un alumno de la UPC, el también querellado Forés Viñeta, coautor de uno de esos Proyectos -el Proyecto OPERACIÓN PISTA-, y al tiempo colaborador de IDIADA.

Asimismo, según han reconocido los propios querellados, ni uno ni otro comunicaron jamás a sus compañeros algo tan relevante como que una compañía de la importancia de IDIADA podía tener interés en su Proyecto. Tampoco los querellados pusieron en conocimiento de la autoridad académica que se disponían a utilizar el Proyecto OPERACIÓN PISTA -que hasta el requerimiento de este Juzgado conservaban en su poder- con fines extradocentes y lucrativos.

Tras este somero análisis de orden técnico, que deberá ser ampliado y ratificado por los peritos designados al efecto, esta parte sostiene que dicho Proyecto OPERACIÓN PISTA fue copiado literalmente por los querellados, fechado en octubre de 1.987, y presentado como un anteProyecto original de IDIADA en el Departament d'Industria i Energía de la Generalitat de Catalunya. Tres meses después de que fuera retirado de la UPC, en septiembre de 1.988, se realizaron los estudios de viabilidad y de localización territorial y en su consecuencia se introdujeron determinadas modificaciones de dicho anteProyecto, modificaciones que extrañamente coinciden con algunas de las diferencias fundamentales observadas por el querellado Grasas Alsina.

De la misma manera, como se ha puesto de manifiesto con el debido soporte documental, existen numerosas coincidencias entre el Proyecto OPERACIÓN PISTA de los alumnos y las primeras propuestas de MIRA. A buen seguro que las especificaciones de las propuestas de dicho grupo inglés -sobre todo de la primera-, recogieron gran parte de los requerimientos que IDIADA sometió a su consideración a través del anteProyecto de octubre de 1.987.

De lo anterior resultan indicios más que suficientes para sospechar que el anteProyecto que IDIADA sometió al estudio de viabilidad encargado por el Departament d'Industria i Energia y el Proyecto OPERACIÓN PISTA sean el mismo.

De acuerdo con lo expuesto, se solicita de la Magistrada Instructora que acuerde la práctica de las siguientes diligencias de investigación:

1ª) Que se dirija oficio al Conseller del Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya a fin que se remita a la causa:

a) El AnteProyecto de Pistas de Pruebas fechado en octubre de 1.987 presentado por IDIADA en el Departament d'Industria i Energia (en el que deberá constar el correspondiente sello de entrada, con expresión de la concreta fecha de presentación en ese Departament) en méritos del cual éste encargó el estudio de viabilidad de septiembre de 1.988.

b) El estudio de explotación y viabilidad del complejo de pistas de IDIADA, así como el estudio de localización territorial del mismo, realizados en septiembre de 1.988 a instancia del Departament d'Industria i Energia.

2ª) Dado que el imputado Puig Rasposo, Presidente del Consejo de Administración de IDIADA y Secretario General del Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya, manifestó en su declaración que "en la memoria de la Ley presentada al Parlament se incorporaba el Proyecto", que se dirija oficio al Secretario General dell Parlament de Catalunya para que remita a la causa la memoria completa de la Ley por la que el Parlament aprobó la construcción de la pista de pruebas de IDIADA -y su presupuesto_, en la que deberá constar necesariamente el referido Proyecto sometido a la consideración de la Cámara.

3ª) Que se requiera al representante legal de IDIADA a fin de que informe al Juzgado sobre la composición personal de los órganos de gobierno de IDIADA; es decir, que identifique a los miembros del Consell Assesor y del Consell d'Administració que lo son en la actualidad o lo han sido desde su creación, con expresión de las fechas del desempeño de los respectivos cargos, responsabilidades de cada uno de ellos y, en especial, con indicación de quienes son los que representan o han representado a la administración, a la Universidad y a la industria del sector del automóvil, conforme a lo previsto en los arts. 5, 6 y 7 de la Llei 2/1.990, de 8 de enero, de l'Institud d'Investigació Aplicada de l'Automòbil (IDIADA).

En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en sus méritos, conforme a lo contenido en el mismo, acuerde:

1º .- Dirigir oficio al Conseller del Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya.

2º .- Dirigir oficio al Secretario General del Parlament de Catalunya.

3º .- Requerir al representante legal de IDIADA.

OTROSI DIGO: Que para facilitar la localización de los testigos propuestos por esta parte, se pone en conocimiento del Juzgado el nombre completo de los mismos, según consta en las actuaciones:

  • Marcos Armiñana Terrasa

  • Eulalia Clos Cañellas

  • Ramón Ferrer Embodas

  • Ignasi Forés Viñeta

  • Josep Maixenchs Llopart

  • Eric Pardo Chassel

  • Luis Toribio Troyano

En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por efectuada la anterior manifestación.

En El Vendrell, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Ltdo. Manuel Troyano Tiburcio -Habilitado-