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JUZGADO DE INSTRUCCION
NÚMERO DOS
EL VENDRELL
Diligencias Previas núm. 1068/96
AL JUZGADO
DON JOSE ROMAN GÓMEZ, Procurador de los
Tribunales y de DON LUIS TORIBIO TROYANO, según tengo acreditado en las
actuaciones al margen indicadas, ante el Juzgado comparezco y como mejor en
Derecho proceda DIGO:
Que tras el examen de la documentación
aportada a la causa por la representación legal de IDIADA, por mediación del
presente escrito, esta parte, al tiempo que pone en conocimiento del Juzgado
determinadas circunstancias de orden técnico que entiende son relevantes para
la investigación, interesa, a consecuencia de ello, la práctica fde las
diligencias que luego se dirán. Y ello conforme a los siguientes extremos,
extraídos principalmente de la declaración prestada en fecha 13/09/96 por el
querellado Grasas Alsina, Director General de IDIADA y antiguo profesor de la
UPC.
En concreto pasaje de análisis es el que
ahora, por razones sistemáticas, pasamos a reproducir:
(Pág. 3ª, último párrafo):
"Preguntado por las diferencias entre la pista construida por IDIADA y la
pista objeto de la presente querella responde. Que, observada por una persona
inexperta podría tener cierta similitud, como todos los complejos podrían
tener, pero, a los ojos de un experto no tiene nada que ver. Las diferencias
entre ambas son fundamentales:
En el anillo de velocidad, el querellante
construyó rectas de 1.200 metros y curvas de 300 metros, en IDIADA las rectas
son de 2.000 metros y las curvas de 472 metros.
La recta del Proyecto del
querellante no sirve para realizar pruebas de consumo.
La transición de la
curva a la recta aporta métodos distintos.
Igual que ocurre con el peralte de
la pista del querellante, que tiene 62 grados y no se puede construir en la
práctica, teniendo la pista de IDIADA 38 grados y que únicamente se han
conseguido construir peraltes con uno o dos grados más en asfalto.
En cuanto a
la recta de frenado, en el Proyecto del querellante, se sale del anillo de
velocidad y en el del querellado de una carretera general.
En cuanto a la pista
de frenado, la construida por el querellante es de 300 metros hecha de asfalto y
de hormigón, comprobando que estos materiales no son suficientemente bajos para
realizar pruebas, mientras que en la pista de IDIADA tiene 250 metros utilizando
otros componentes más seguros como el basalto fundido y la cerámica.
En cuanto
a la pista de círculos concéntricos no existe, hay una plataforma dinámica,
que piensa que la pista del querellante es una copia de la de PIRELLI.
En cuanto
a la pista de fatiga, en el Proyecto de IDIADA son dos pistas, una copiada y
pagada, de NIRA, y otra de NISSAN Japón, y que ya existían cuando se hizo el
Proyecto objeto de la querella.
En el Proyecto del querellante no hay pista de
ruido.
En cuanto a las pendientes, el querellante utiliza 10, 15, 20 y 25 por
ciento, y para homologar hacen falta otras medidas, en concreto, en IDIADA se
utilizan 8, 12, 18, 24 y 30 por ciento.
En cuanto a la pista de tierra podría
parecerse un poco, pero es algo que se realiza sin Proyecto y con una
excavadora.
También existen diferencias fundamentales en los edificios, en el
querellante, son un edificio con una torre de bástago cilíndrico, mientras que
en IDIADA son edificios independientes de tres plantas, de oficinas de 1.500
metros con torre de 30 metros y un bástago consistente en dos pantallas de
hormigón perpendiculares entre sí."
Así, básicamente, y no sin antes reconocer
el querellado que a los ojos de un inexperto podrían tener "cierta
similitud", las diferencias "fundamentales" que el querellado
aprecia en ambos Proyectos son las siguientes:
a) En el anillo de velocidad:
- la distinta longitud de las rectas (la recta
del Proyecto del querellante -dice- no sirve para realizar pruebas de consumo).
- la distinta longitud del radio de las curvas.
- los distintos métodos
utilizados para solucionar la transición de la curva a la recta.
- el peralte
(38 grados en la pista de IDIADA, 62 grados en la del querellante).
b) En la pista de círculos concéntricos, que
si bien en el Proyecto de los alumnos se contempla, en el de IDIADA no, habiendo
sido sustituida por una plataforma dinámica.
c) En la pista de ruido, que contrariamente al
Proyecto de IDIADA, en el del querellante es inexistente.
d) En la pista de rampas o pendientes.
e) En la pista de frenado.
f) En los edificios.
Sentado lo anterior, es del todo punto
imprescindible tomar conocimiento de lo consignado en el capítulo
"ANTECEDENTES" con el que comienzan las memorias de los Proyectos de
MIRA y de IBERING (Fase I, febrero de 1.991; Fase II, julio de 1.,992), como de
AUDING (mayo de 1.995), que en los tres casos es de idéntico contenido, y que
si bien obra en las actuaciones, dado el volumen de éstas, se acompaña por
fotocopia a este escrito para facilitar la labor de la Instructora y de las
partes.
Tras la lectura de dichos
"ANTECEDENTES" se desprende lo siguiente:
1º) que IDIADA disponía de un anteProyecto
de Pistas de Pruebas fechado en octubre de 1.987 y que fue presentado al
Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya.
2º) que en méritos de dicho anteProyecto el
Departament d'Industria i Energia encargó unos estudios previos de explotación
y viabilidad y de localización territorial de un posible complejo de pistas de
pruebas.
3º) que el estudio de explotación y
viabilidad realizado en septiembre de 1.988 introdujo determinadas
modificaciones al anteProyecto. Estas modificaciones son a las que someramente
se alude en el párrafo sexto de dichos ANTECEDENTES y que aquí se reproduce
traducido del catalán:
"Este mismo estudio de viabilidad
introdujo variaciones en las especificaciones de las pistas que definen el
complejo. Entre las modificaciones introducidas hay que destacar el aumento de
la longitud de las rectas y del radio de las curvas de enlace de la pista de
alta velocidad, motivado por las exigencias de las pruebas de consumo y por
razones constructivas y de mantenimiento. Asimismo se añadió una nueva pista
para cubrir las necesidades de determinadas pruebas".
Según se aprecia, sin esfuerzo, dichas
variaciones al anteProyecto de IDIADA coinciden casualmente con las
"diferencias fundamentales" observadas por el querellado Grasas
Alsina:
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Modificaciones
introducidas en el anteProyecto de IDIADA por el estudio de viabilidad
de setiembre de 1.988
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Diferencias
“fundamentales” entre el Proyecto de los alumnos y el de IDIADA,
observadas por Grasas Alsina en su declaración.
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Aumento
de la longitud de las rectas
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El
querellante proyectó rectas de 1.200 metros mientras que en IDIADA las
rectas son de 2.000 metros.
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y
del radio de las curvas
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En el
Proyecto del querellante las curvas son de 300 metros y en IDIADA 472
metros.
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motivado
por las exigencias de las pruebas de consumo
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La
recta del Proyecto del querellante no sirve para realizar pruebas de
consumo.
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y
por razones constructivas
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El
peralte de la pista del querellante tiene 62 grados y no se puede
construir en la práctica, teniendo la pista de IDIADA 38 grados.
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Asimismo,
se añadió una nueva pista para cubrir las necesidades de determinadas
pruebas
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En el
Proyecto del querellante no había pista de ruido.
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Como se ve, el Proyecto OPERACIÓN PISTA
realizado por los alumnos de la UPC y el anteProyecto de IDIADA adolecen
casualmente de los mismos defectos.
Aún más: en primer lugar, en su
declaración, Grasas Alsina, al tiempo que acompañaba un Plano realizado en
Septiembre de 1.996 de la planta de las pistas de pruebas de IDIADA, afirmó que
la transición de la curva a la recta aportaba métodos distintos, refiriéndose
en ese momento, según se aprecia en ese documento, a la solución "Mc
Connell" adoptada por IDIADA frente a la "Clotoide" escogida por
el Proyecto de los alumnos.
Pues bien, el grupo inglés MIRA, en su
primera propuesta de fecha 24/10/89 se decide por el criterio EULER, y acuerda
dejar para la propuesta siguiente el estudio del criterio de Mc Connell. Ello se
desprende de la lectura de la página 2 de dicha propuesta, obrante en autos:
"(...) TRANSITIONS 298 long
approximately. Euler criterion"
"The circuit has been laid out using
Euler's criterion for the transitions from the straights to the bends. Other
criterio, for example, McConnell, will be examined during Phase 1b."
Es preciso hacer notar que el criterio de
EULER es también conocido como Clotoide, y de ello se hace eco MIRA en su
segunda propuesta de fecha 20/3/90 (página 4):
"The Euler Spiral, which is also known as
the clothoid spiral was developed in response to the demands of Highway
Engineers for a transition curve between straights and circular arcs. Its basic
aim is to neutralise lateral forces and no attention is paid to either
rotational or vertical motions"
Consecuencia de todo ello es que el Proyecto
inicial de MIRA se inclinó por el criterio de EULER (Clotoide) para solucionar
la transición de la curva a la recta, al igual que el Proyecto de mi principal
y seguramente al igual que el anteProyecto de IDIADA.
En segundo lugar, en su declaración Grasas
Alsina señala que en el Proyecto de los alumnos aparecía una pista de
círculos concéntricos que no existe en las pistas que actualmente posee
IDIADA. Al respecto tenemos que destacar que la primera propuesta de MIRA de
fecha 24/10/89 (ver última página) se acompaña un Plano en el que se incluyen
las distintas pistas por ellos proyectadas en aquel tiempo y, entre ellas -es
fácilmente identificable-, el anillo de círculos concéntricos.
El interrogante que se nos plantea es
esencialmente el mismo que adivinábamos en el párrafo anterior ¿Por qué MIRA
proyecta la pista de círculos concéntricos en su primera propuesta?
Seguramente por la misma razón que propone IDIADA la solución Clotoide: porque
así estaba previsto en el anteProyecto que IDIADA sometió a su consideración.
En tercer lugar, el querellado Grasas Alsina
tacha el Proyecto de pista de pendientes de mi principal porque -dice-
"utiliza 10, 15, 20 y 25 y para homologar hacen falta otras medidas, en
concreto en IDIADA se utilizan 8, 12, 24 y 30". Pero resulta que en la
primera propuesta de MIRA de 24/10/89 (ver página 5, punto 3.1.6 "Test
Hills") -como en la segunda_, tampoco se prevee estos valores y sí otros
prácticamente iguales a los proyectados por los alumnos.
Hay que decir que las inclinaciones de las
pendientes en el Proyecto OPERACIÓN PISTA fueron elegidas por sus autores de
forma aleatoria, sin seguir ningún criterio ni sujetos a valores normalizados
de referencia. La pregunta es obvia ¿Por qué MIRA propone estos valores,
según se desprende de las actuaciones, en sus dos propuestas? Hemos de poner en
conocimiento del Juzgado que la actualización de estos valores no tiene lugar
hasta julio de 1.992, seis años después, en la Fase II del Proyecto.
Como ha quedado acreditado durante la
instrucción, el querellado Grasas Alsina, en su condición de Director General
de IDIADA, fue comisionado en fecha anterior a junio de 1.988 por el Consejo de
Administración de dicha compañía para que realizara cuantas gestiones creyera
oportunas tendentes a la construcción de una pista de pruebas. Para ello,
Grasas Alsina, que compatibilizaba su cargo en IDIADA con la labor docente como
profesor de la UPC, solicitó al centro el 28 de junio de 1.988 retirar nueve
Proyectos relacionados con la automoción. De la recogida material de dichos
trabajos se encargó un alumno de la UPC, el también querellado Forés Viñeta,
coautor de uno de esos Proyectos -el Proyecto OPERACIÓN PISTA-, y al tiempo
colaborador de IDIADA.
Asimismo, según han reconocido los propios
querellados, ni uno ni otro comunicaron jamás a sus compañeros algo tan
relevante como que una compañía de la importancia de IDIADA podía tener
interés en su Proyecto. Tampoco los querellados pusieron en conocimiento de la
autoridad académica que se disponían a utilizar el Proyecto OPERACIÓN PISTA
-que hasta el requerimiento de este Juzgado conservaban en su poder- con fines
extradocentes y lucrativos.
Tras este somero análisis de orden técnico,
que deberá ser ampliado y ratificado por los peritos designados al efecto, esta
parte sostiene que dicho Proyecto OPERACIÓN PISTA fue copiado literalmente por
los querellados, fechado en octubre de 1.987, y presentado como un anteProyecto
original de IDIADA en el Departament d'Industria i Energía de la Generalitat de
Catalunya. Tres meses después de que fuera retirado de la UPC, en septiembre de
1.988, se realizaron los estudios de viabilidad y de localización territorial y
en su consecuencia se introdujeron determinadas modificaciones de dicho
anteProyecto, modificaciones que extrañamente coinciden con algunas de las
diferencias fundamentales observadas por el querellado Grasas Alsina.
De la misma manera, como se ha puesto de
manifiesto con el debido soporte documental, existen numerosas coincidencias
entre el Proyecto OPERACIÓN PISTA de los alumnos y las primeras propuestas de
MIRA. A buen seguro que las especificaciones de las propuestas de dicho grupo
inglés -sobre todo de la primera-, recogieron gran parte de los requerimientos
que IDIADA sometió a su consideración a través del anteProyecto de octubre de
1.987.
De lo anterior resultan indicios más que
suficientes para sospechar que el anteProyecto que IDIADA sometió al estudio de
viabilidad encargado por el Departament d'Industria i Energia y el Proyecto
OPERACIÓN PISTA sean el mismo.
De acuerdo con lo expuesto, se solicita de la
Magistrada Instructora que acuerde la práctica de las siguientes diligencias de
investigación:
1ª) Que se dirija oficio al Conseller del
Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya a fin que se
remita a la causa:
a) El AnteProyecto de Pistas de Pruebas
fechado en octubre de 1.987 presentado por IDIADA en el Departament d'Industria
i Energia (en el que deberá constar el correspondiente sello de entrada, con
expresión de la concreta fecha de presentación en ese Departament) en méritos
del cual éste encargó el estudio de viabilidad de septiembre de 1.988.
b) El estudio de explotación y viabilidad del
complejo de pistas de IDIADA, así como el estudio de localización territorial
del mismo, realizados en septiembre de 1.988 a instancia del Departament
d'Industria i Energia.
2ª) Dado que el imputado Puig Rasposo,
Presidente del Consejo de Administración de IDIADA y Secretario General del
Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya, manifestó en
su declaración que "en la memoria de la Ley presentada al Parlament se
incorporaba el Proyecto", que se dirija oficio al Secretario General dell
Parlament de Catalunya para que remita a la causa la memoria completa de la Ley
por la que el Parlament aprobó la construcción de la pista de pruebas de
IDIADA -y su presupuesto_, en la que deberá constar necesariamente el referido
Proyecto sometido a la consideración de la Cámara.
3ª) Que se requiera al representante legal de
IDIADA a fin de que informe al Juzgado sobre la composición personal de los
órganos de gobierno de IDIADA; es decir, que identifique a los miembros del
Consell Assesor y del Consell d'Administració que lo son en la actualidad o lo
han sido desde su creación, con expresión de las fechas del desempeño de los
respectivos cargos, responsabilidades de cada uno de ellos y, en especial, con
indicación de quienes son los que representan o han representado a la
administración, a la Universidad y a la industria del sector del automóvil,
conforme a lo previsto en los arts. 5, 6 y 7 de la Llei 2/1.990, de 8 de enero,
de l'Institud d'Investigació Aplicada de l'Automòbil (IDIADA).
En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo
por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en sus méritos, conforme a lo
contenido en el mismo, acuerde:
1º .- Dirigir oficio al Conseller del
Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya.
2º .- Dirigir oficio al Secretario General
del Parlament de Catalunya.
3º .- Requerir al representante legal de
IDIADA.
OTROSI DIGO: Que para facilitar la
localización de los testigos propuestos por esta parte, se pone en conocimiento
del Juzgado el nombre completo de los mismos, según consta en las actuaciones:
-
Marcos Armiñana
Terrasa
-
Eulalia Clos Cañellas
-
Ramón Ferrer
Embodas
-
Ignasi Forés Viñeta
-
Josep Maixenchs
Llopart
-
Eric Pardo
Chassel
-
Luis Toribio
Troyano
En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga
por efectuada la anterior manifestación.
En El Vendrell, a ocho de octubre de mil
novecientos noventa y seis.
Ltdo. Manuel Troyano Tiburcio -Habilitado-
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